Según la Dirección General de Tráfico (DGT), será exigible la obligación de asegurar los vehículos de movilidad personal (VMP), en todas sus categorías, cuando éstos puedan inscribirse previamente en el Registro de Vehículos que está pendiente de regularse mediante Real Decreto y hacerse público en el BOE. Una vez que pueda realizarse la inscripción a través de la Sede Electrónica de la propia DGT se podrán asegurar los patinetes eléctricos.

No obstante, se recuerda que desde 2024 todos los patinetes eléctricos vendidos en España cuentan con un certificado en el que se reflejan las características técnicas del patinete eléctrico como, por ejemplo, la velocidad máxima a la que puede circular. En el caso de que el patinete eléctrico sea anterior a dicha fecha, tendrá que pasar por uno de los laboratorios acreditados de la DGT y obtener dicho certificado que garantice que el modelo de patinete eléctrico cumple con los requisitos para inscribirse en el futuro Registro de Vehículos y poder circular a partir del 22 de enero de 2027.

Por otro lado, según la última modificación de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor*, aquellos vehículos de movilidad personal con un peso superior a 25 kg y velocidad superior a 14 km/h, antes del 27 de enero de 2026, deberán estar asegurados sin necesidad de inscripción previa en el Registro de Vehículos.

La STS 944/2005, de 17 de noviembre determina que un patinete eléctrico puede ser clasificado como ciclomotor dependiendo de sus características y por ello la obligación de tener la correspondiente autorización para poder conducirlo. Si tenemos un patinete eléctrico o ciclomotor debemos ser conscientes del vehículo que llevamos y tener la documentación en regla.

Desde nuestra Gestoría asesoramos a todos nuestros clientes sobre la certificación de VMP, cómo será el proceso de inscripción en la DGT y sobre las mejores coberturas jurídicas a patinetes eléctricos, ya sean considerados vehículos personales ligeros o vehículos a motor a efectos de la Ley 5/2025*. Para más información contacta con nosotros en este link.

*Ley 5/2025 de 24 de julio.

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